“No es lo mismo
aborto que interrupción de gestación”
Juan Masiá, teólogo y bioeticista:
No
es lo mismo aborto que interrupción de gestación. Tampoco es lo mismo, decía
santo Tomás, la mentira y el falsiloquium, ya que
mentira sería por definición falsear injustamente la verdad cuando se está
obligado a decirla ante quien tiene derecho a preguntarla. Puede haber
ocasiones en las que sea irresponsable no interrumpir una gestación antes de
que sea demasiado tarde para hacerlo sin que sea injusto contra el feto.
Si aborto es la interrupción injusta e irresponsable de un embarazo, no toda interrupción voluntaria del embarazo constituye un aborto en el sentido moralmente negativo de este término. Hay casos en que la decisión de interrumpir un embarazo es precisamente para evitar un aborto.
Por ejemplo, cuando una pareja reconoce que, por serias razones, no se puede responsabilizar de dar a luz y criar una criatura (por ejemplo, en casos de malformaciones muy graves y en el contexto de una sociedad que no ayuda con leyes eficaces a proteger la dependencia ), en vez de decir que tiene derecho a abortarla, debería decirse que tiene responsabilidad de interrumpir en sus primeras fases el proceso de gestación antes de que su interrupción se convierta en un aborto. Interrumpirían, en ese caso, responsablemente un embarazo precisamente para impedir un aborto. Interrumpirían el proceso emergente del embrión durante las primeras fases antes de completarse la constitución del feto.
(Para entender esto hay que entender en biología lo epigenético y hay que contar con una filosofía emergente y procesual, en vez de mitificar el mal llamado “momento de la concepción”, que no es momento, sino proceso).
Pero, lamentablemente, en los debates sobre el aborto en el estado español, llama la atención la belicosidad de dos posturas extremas: la de quienes pretenden dar muestras de identidad religiosa mediante prohibiciones legales y la reacción contraria por parte de quienes identifican a ultranza la permisividad incondicional con tomas de posición no religiosas. Aún se empeora más la tensión entre ambos extremos cuando se considera a los primeros como únicos abanderados del derecho a la vida, y a los segundos como monopolizadores del derecho a decidir. Veo incorrectos ambos extremos. Ojalá valiese la presunción de que ambos comparten la postura pro-persona, para proteger por igual el bien jurídico de madre y feto.
No ayudan para un debate sereno los planteamientos dilemáticos en términos de sí o no, blanco o negro, como, por ejemplo: “¿por la vida o contra la vida?”, o “¿por la madre o por el feto?”, y otras disyuntivas semejantes que conducen a un callejón sin salida. Esas disyuntivas condicionan el debate desde el principio como si fuera un enfrentamiento entre dos reclamaciones absolutas sin excepciones: los “guerreros del antifaz” contra los “guerreros sin antifaz”.
Pienso que el planteamiento no debe ser disyuntivo en cualquier hipótesis, sino de búsqueda de alternativas en situaciones de conflicto. La pregunta es: ¿Cuándo, con qué condiciones y limitaciones es responsable, justa y justificada la decisión autónoma de la mujer que opta por acoger la vida naciente o que se encuentra en la situación de tener que decidir la interrupción del proceso de su gestación? Cualquier legislación que se adopte deberá siempre garantizar la seguridad jurídica y los límites éticos para que dicha decisión autónoma reúna la triple condición de ser responsable, justa y justificada.
Cuando preguntaban, en 2010, parlamentarios o parlamentarias (de una y otra bancada, de gobierno y oposición) si podían votar en conciencia la ley de salud sexual y reproductiva, había que responderles: “Votar en conciencia significa que ni la afiliación política de partido ni la pertenencia confesional religiosa condicione el estar a favor o en contra. Puede haber en ambos lados del arco parlamentario, tanto quienes estén a favor como quienes estén en contra, por razones ético-legales (también científicas), y no por presiones ideológicas, ya sean político-partidistas, religiosas o irreligiosas”. Lo mismo habrá que responder si nos repiten la pregunta cuando se presente un posible proyecto de modificación de la citada ley.
Una ley de apariencia restrictiva puede, de hecho, favorecer sutilmente su aplicación permisiva, cuando se la interpreta en un contexto social favorable a la hipocresía moral bajo capa de legalidad. Podrá aducirse como ejemplo la práctica ambivalente del recurso al dictamen médico para cerciorarse del riesgo de un embarazo para la salud de la gestante con el fin de acogerse al correspondiente supuesto despenalizador. Pero prefiero citar el caso insólito del recurso al supuesto de motivación económica en la legislación japonesa, porque pone de manifiesto la ambigüedad de algunas despenalizaciones y la hipocresía de algunas penalizaciones.
Una abogada japonesa ha demandado al Estado, solicitando que se dicte sentencia (para condenarla o para absolverla con indemnización) por la interrupción del embarazo que le fue practicada en la 18 semana de gestación. La ecografía había detectado notables anomalías en un feto previsiblemente inviable y esta gestante accedió a la recomendación médica de interrumpir el embarazo. Otra opción que le ofrecían era aguardar el fallecimiento fetal antes del alumbramiento. Sin embargo, tanto retrasar la interrupción como aguardar al alumbramiento de un feto fallecido, conllevaba riesgos graves. Finalmente, ella accedió a la recomendación de interrumpir el embarazo antes de que fuera demasiado tarde, como explica ella misma respondiendo a una entrevista en el semanario Aera (7-I-2013) .
El certificado de “nacimiento sin vida”decía: “Alumbramiento artificial de feto sin vida, a petición de la gestante, por indicación económica, de acuerdo con la ley de protección materna”. La gestante no podía firmarlo, ni justificar su aborto por “indicación económica”. Su motivación se debía a las anomalías fetales. El médico le recordó lo que, como abogada, ya sabía ella: la ley japonesa no admite la indicación por malformaciones. Las clínicas japonesas, para evitar el delito, registran la operación como “aborto por indicación económica”, admitido por la “ley de protección materna”.
Desde que se promulgó
(1996), jamás se han condenado abortos por malformaciones, aunque los avances
en diagnóstico prenatal los incrementan; pero se salvan las apariencias,
certificando “abortos por indicación económica”. “No estoy en penuria, decía la
gestante, ni abortaría por ese motivo; lo hice previendo las dificultades de
supervivencia del feto. Sería hipócrita aducir la razón económica”. Tal
hipocresía favorece el doble estándar: una penalización, en apariencia
estricta, condena el aborto por malformaciones; pero el sistema sanitario, de
hecho, la infringe, acogiéndose a la indicación económica. La hipocresía social
-fomentada en el caso de Japón por una ley que, con apariencia menos permisiva,
ampara veladamente su violación-, es un caso paradigmático que nos hace pensar.
CAFFE
REGGIO
Juan Masiá Clavel en El País
LA CUARTA PÁGINA
Un diputado creyente podrá
mantener su convicción en favor de la vida naciente y apoyar una legislación
que despenalice en determinados supuestos las opciones autónomas de la madre
para interrumpir su embarazo.
El tema del aborto sale de
nuevo a primer plano en el debate político y suscita reacciones a favor y en
contra, a menudo exageradas por los dos extremos del espectro. Me gustaría
terciar en las discusiones; no para apoyar una postura frente a otra, sino para
aportar un granito de arena a la tarea de deshacer malentendidos. Por ejemplo,
distinguir las perspectivas de lo legal, lo científico y lo moral, como hacemos
elementalmente en clase de ética. Reconozco que enviar a la redacción unos apuntes
de clase no captará el interés, porque no da titulares; pero percibo la
necesidad de intentarlo y tratar de aclarar confusiones.
Concretamente, cuando
publiqué Aborto y vida naciente con malformaciones (EL
PAÍS, 2 de agosto de 2012), recibí epistolarmente dos reacciones —educadas,
pero fuertes— de disentimiento, aunque por razones paradójicamente distintas.
La primera interpretó mi ensayo como apología del aborto. A la segunda le
produjo la impresión de un apoyo sutil a la modificación de la ley. Para una,
proabortista; para otra, antifeminista. Ni lo uno ni lo otro entraba en mi
propósito. El caso es que persistía la confusión. ¿Por deficiencia de mi
expresión, por el color de gafas de la lectura, o por ambas causas? En
cualquier caso, hoy quisiera invitar a la relectura de estos sencillos apuntes
que la crítica amable me animó a reescribir.
» No confundir límites legales
con fases del proceso biológico
Si una ley regula, como
límite para la experimentación con preembriones (aún
no implantados en el útero), 14 días tras la fecundación, no pretende definir
científicamente el comienzo de una vida humana individual a partir del día
siguiente; solo estima que, para proteger los bienes jurídicos en cuestión,
conviene fijar un límite. Si una ley permite el aborto hasta la semana 14ª,
tampoco pretende definir científicamente el comienzo de una nueva vida, ni
justificar moralmente esas interrupciones del embarazo; delimita legalmente un
área protectora de los bie+nes jurídicos en cuestión.
La ley trata puntualmente lo que es científicamente un proceso continuo; pero
no sanciona moralmente la cuestión.
» No confundir despenalización
legal con justificación moral
Si una legislación
despenalizadora del aborto en determinados supuestos pretende, entre otras
cosas, evitar abortos clandestinos, eso no significa justificar moralmente esas
interrupciones. No hay responsabilidad ante la ley, sino ante la conciencia. Ni
las leyes penalizan cuanto está mal, ni la despenalización de algo lo sanciona
como bueno. No constituir delito no significa estar moralmente justificado. Ni
que algo esté moralmente mal justifica tipificarlo como delito. Defendiendo la
vida y evitando fomentar abortos, se puede asentir a ciertas despenalizaciones,
para evitar abortos clandestinos o la estigmatización social de abortantes.
» No entender la embriología de
modo mecanicista
La concepción no es un
momento mecánico (conectar un enchufe), sino un proceso vital (formarse y
crecer un viviente): más de 20 horas para la fecundación y dos semanas hasta
completarse la anidación del preembrión. Es cierto
que no se puede considerar al feto mera parte del cuerpo materno, ni realidad
parásita. Pero la interacción embrio-materna de la
tercera a la octava semana es decisiva para la constitución de la vida naciente:
a medida que se aproxima el tercer mes del embarazo aumenta la exigencia de
ayudarle para llegar a término. Las circunstancias excepcionales deberán ser
sopesadas seriamente; tendrán menos peso al aproximarse el umbral de la novena
semana de gestación. En vez de hablar de protección de la vida en general,
tendremos presente la distinción entre materia viva de la especie humana (el blastocisto antes de la anidación) y una vida humana
individual (el feto, más allá de la octava semana).
» No confundir la interrupción
del embarazo por malformaciones y la discriminación de personas discapacitadas
Es ambiguo hablar de
malformaciones en general, equiparando casos, desde un simple estrechamiento
del conducto esofágico en un síndrome de Down hasta una anencefalia. Tampoco es
coherente penalizar la interrupción del embarazo en supuestos seriamente
graves, a la vez que se recorta el apoyo con la ley de dependencia a la
crianza, sanidad y educación de esa vida discapacitada. Ni se puede lanzar la
acusación de antivida a quienes optaron dolorosamente
por un mal menor en situación de conflicto, ni es necesariamente provida la postura que impone por motivaciones ideológicas
la opción contraria.
Reiterando lo expresado en el
citado artículo: un feto anencefálico carece del mínimo neurológico-estructural
como soporte para formar una persona, desde respirar autónomamente hasta
capacitarse para actos estrictamente humanos. Si hay razones para no
interrumpir su alumbramiento, no será por considerarlo realidad humana personal.
Su aborto no es comparable a matar un ser humano. Un feto con una malformación
incompatible con la vida extrauterina (por ejemplo, agenesia renal
irremediable) tampoco sobrevivirá.
En cambio, es delicado el
caso de fetos con patología grave incurable, solo con solución paliativa. El
doctor Francesc Abel, con doble perspectiva de obstetra y teólogo moral,
concluía: “Ante tal diagnóstico prenatal, muchos progenitores solicitan
interrumpir la gestación, acogiéndose al tercer supuesto de la ley… Aunque objetivamente
cueste asentir, debemos respetar a quienes se encuentran en esta situación y
sus decisiones” (Diagnóstico prenatal, Instituto
Borja de Bioética, 2001, 3-26). Evitando discriminar por discapacidad, la
sociedad deberá fomentar el apoyo a la dependencia en todas las fases de la
vida. Sin hacerlo, no tendría credibilidad el legislador que intentase suprimir
dicho tercer supuesto.
» No mezclar sin matices las
perspectivas jurídicas, morales y religiosas
Hay que distinguir los planos
jurídico, ético y religioso. El fiscal imputa delitos y solicita
penalizaciones. La conciencia moral acusa en el foro interno, provocando
remordimiento por el mal moral, aunque no constituya delito. La conciencia
religiosa interpela para reconocer el mal y creer en el perdón. Pero hay
creyentes con una idea equivocada de pecado como delito; hay también instancias
eclesiásticas que confunden pecado con delito y perturban la autonomía de las
legislaturas, imponiendo a la sociedad una idea de delito como pecado. Tomás de
Aquino precisaba: ni todo lo moralmente reprobable es delictivo, ni la
despenalización implica un juicio moral positivo.
Un diputado/a creyente podrá
mantener su convicción en favor de la vida naciente y, a la vez, apoyar una
legislación que despenalice en determinados supuestos las opciones autónomas de
la madre acerca de la interrupción de su embarazo. Este diputado/a, moralmente
responsable y religiosamente creyente, puede mantener la convicción de que no
es justificable (ni por ética ni por fe) una determinada interrupción del
embarazo y actuar en su vida de acuerdo con dicha convicción. Pero, al mismo
tiempo, puede apoyar una ley que no penaliza el aborto en determinados
supuestos. Este diputado/a no confunde el ámbito de lo penal con el de lo moral
y lo religioso; así mismo, su obispo no le impondrá en nombre de la moral o la
religión lo que debe votar. La cúpula jerárquica de la Iglesia española ha
incurrido a menudo en los años recientes en esta equivocación, empeorándola al
no tener en cuenta las distinciones entre ley y conciencia, o entre delito y
pecado. El derecho de las asociaciones religiosas a proponer su parecer con
libertad de expresión debe distinguirse de la imposición que no respeta la
laicidad del Estado.
En el episodio evangélico de
un adulterio denunciado (Juan, 8), la acusación pretendía lapidar a muerte a
una mujer, tratando el pecado como delito. Jesús no la condena, ni la justifica
a la ligera. La despide deseándole que no vuelva a encontrarse en semejante
situación. Ni condenación ni complicidad, sino comprensión y misericordia.
Rechazo al mal y acogida a quien, al cometerlo, se convierte en su propia
víctima. Como decía Juan Pablo II, en cada aborto hay dos víctimas: el feto y
la madre. Jesús enseñó y practicó el criterio del profeta Oseas: “Compasión
quiero, más que sacrificios” (Oseas 6,6; Mateo 9, 13 y 12, 7).
Juan Masiá
Clavel es
jesuita, profesor de Bioética de la Universidad católica Sophia,
de Tokio.
¿Interrumpir una
gestación
para evitar un aborto?
Según
información publicada en el diario El País (Madrid, 27 diciembre, 2013), el
Tribunal Superior de Salta permitió abortar a una niña argentina de 14 años
violada por su padrastro el pasado 9 de noviembre y agredida por él con consecuencias
de hospitalización.
Según el corresponsal, que escribe desde Buenos Aires, la
muchacha permaneció más de un mes hospitalizada en espera de que se practicase
el aborto, solicitado de inmediato tras la violación, pero al que se oponía un
recurso de amparo ante el juez en defensa de la vida no nacida. El máximo
tribunal lo revocó, permitió el aborto e inició el proceso de remoción del juez
que lo impedía.
Esta noticia se ha difundido en los medios de mi país,
precisamente cuando se enfrentan dos posturas extremas en torno a la
legislación sobre aborto: la que impone incondicionalmente la obligación de
llevar a término todo embarazo frente a la que aboga por un derecho a abortar
sin limitaciones. No voy a entrar aquí en las discusiones legales, ni en las de
mi país ni en las del mencionado caso argentino. Solamente propondré,
independientemente de las circunstancias legales de diversos países, el
criterio general de distinción entre la interrupción responsable del proceso de
gestación y el aborto como atentado contra la vida de un feto.
Evitaré plantear la cuestión como un
enfrentamiento entre dos derechos –derecho de la vida nascitura frente a un presunto derecho a
suprimirla. En vez de ese enfoque de la cuestión, propongo el planteamiento
como una pregunta y búsqueda: 1) sobre cómo acoger responsablemente la
vida nascitura, y
2) cómo, cuándo y con qué condiciones asumir la interrupción justificada del
proceso de engendrar una nueva vida en aquellos casos en que sería irrresponsable no detener el proceso antes de su
compleción, es decir, antes de que esa interrupción sea un aborto –en el
sentido estrictamente ético o moral de “supresión injusta de la vida del feto”
(independientemente de que esa supresión sea o no sea considerada por las leyes
como delito).
No es lo mismo aborto que interrupción de gestación. Tampoco
es lo mismo, decía santo Tomás, la mentira y el falsiloquium,
ya que mentira sería por definición falsear injustamente la verdad cuando se
está obligado a decirla ante quien tiene derecho a preguntarla. Puede haber
ocasiones en las que sea irresponsable no interrumpir una gestación antes
de que sea demasiado tarde para hacerlo sin que sea injusto contra el feto.
Si aborto es la interrupción injusta e irresponsable de un
embarazo, no toda interrupción voluntaria del embarazo constituye un aborto en
el sentido moralmente negativo de este término. Hay casos en que la decisión de
interrumpir un embarazo es precisamente para evitar un aborto. En el caso
citado de un embarazo como consecuencia de una violación, las fechas aducidas
no pasaban del primer mes de gestación, por lo que esa interrupción temprana
evitaría el recurso al aborto estrictamente dicho en una fase más avanzada.
Otro ejemplo sería el de una pareja que reconoce, por serias
razones, que no se puede responsabilizar de dar a luz y criar una criatura (por
ejemplo, en casos de malformaciones muy graves y en el contexto de una sociedad
que no ayuda con leyes eficaces a proteger la dependencia); en vez de decir que
tiene derecho a abortarla, debería decirse que tiene responsabilidad de
interrumpir en sus primeras fases el proceso de gestación antes de que su
interrupción se convierta en un aborto. Interrumpirían, en ese caso,
responsablemente un embarazo precisamente para impedir un aborto.
Interrumpirían el proceso emergente del embrión durante las primeras fases
antes de completarse la constitución del feto.
No se trata de una confrontación
entre dos realidades en el mismo plano, una con derecho a vivir y otra con
supuesto derecho y libertad para matar, sino se trata de plantear cómo acoger
responsablemente la vida nascitura (más exactamente, nascibilis –que puede llegar a nacer–,en vez de decir, sin más, nascenda –que debe nacer–) y cómo acompañar responsablemente, así
como se trata también de cuándo y cómo hay obligación de interrumpirlo
responsablemente antes de que sea demasiado tarde, es decir, antes de que se
haya constituído plenamente la nueva realidad viva
individual nascitura (ahora
ya en el sentido de nascenda).
Este enfoque general que propongo para todos los debates en
torno a los procesos de concepción, gestación y alumbramiento de una nueva vida
humana o de las intervenciones humanas en esos procesos para favorecerlos y
ayudarlos o, cuando fuere el caso, para interrumpirlos, se sitúa en el marco de
una ética de la responsabilidad: a) responsabilidad de adoptar una actitud de
acogida ante el valor de toda vida, b) responsabilidad ante las normas
–escritas o no escritas– que protegen ese valor, y 3) responsabilidad ante las
circunstancias que plantearían en su caso posibles excepciones de esas normas.
En dicho marco encuadro las reflexiones siguientes sobre
cinco aspectos de la responsabilidad que pueden interpelar a la conciencia de
cada participante en el debate.
1. Responsabilidad lingüística
de dialogar
Ante todo, la responsabilidad lingüística: responsabilidad
de usar el lenguaje para finalidades apropiadas como, por ejemplo, informar,
dialogar, buscar algo en común y expresarlo. Por tanto, responsabilidad de
debatir correcta y serenamente, sin manipular el lenguaje por motivaciones
ideológicas, ya sean pseudopolíticas, pseudo-científicas o pseudo-religiosas.
Responsabilidad, por tanto, de mantener conversación sobre
estos temas desde una preocupación común por fomentar un debate sereno sobre
cuestiones éticas en la sociedad plural y democrática.
2. Responsabilidad
científica de aprender
La segunda responsabilidad es la de
reconocer la necesidad de aprender. La ciencia baja la cabeza ante la realidad y modifica sus afirmaciones anteriores
cuando nuevos datos las contradicen.
Al estudiar el proceso biológico
de diferenciación del embrión pre-implantado (dos
primeras semanas), de constitución del
embrión implantado (tercera a octava semana) y de desarrollo y crecimiento del
feto (de la novena semana en adelante), no preguntamos por el comienzo de la
vida en general, sino de la realidad que llamamos una nueva vida individual y
personal. La concepción no es un momento mecánico (conectar un enchufe), sino
un proceso vital (formarse y crecer un viviente): la interacción embrio-materna de la tercera a la octava semana es decisiva
para la constitución de la vida naciente: a medida que se aproxima el tercer
mes del embarazo, aumenta la exigencia de ayudarle para llegar a término. Las
circunstancias excepcionales deberán ser sopesadas seriamente; tendrán menos
peso al aproximarse el umbral de la novena semana de gestación.
3. Responsabilidad
moral de decidir
La responsabilidad moral de decidir ante la propia de
conciencia no la ahorra nadie que pretenda sustituir a la persona embarazada (o
a la pareja) en su toma de decisión: ni una instancia jurídica, ni una
instancia médica, ni una instancia política, ni una instancia religiosa.
Pero sí hay una responsabilidad compartida en la implicación
de diversas personas –madre, padre, entorno familiar y social– en la acogida
responsable de la nueva vida. Hay también una responsabilidad también en la
consulta, que puede ser una consulta amistosa, o una consulta en el marco de
una relación terapéutica de ayuda o “counseling”, o,
a veces, en el marco de una relación de ayuda espiritual en contexto religioso.
En todos estos casos habría una responsabilidad, por parte de quien comparte
honestamente el propio problema con otra persona, y por parte de la persona
consultada: responsabilidad de acompañar, sin imponer, ayudar sin interferir
dominantemente, y respetar la decisión personal intransferible.
4. Responsabilidad democrática de legislar
Hay una responsabilidad democrática de legislar o de
modificar, mejorar o abolir las leyes para garantizar la protección del bien
común. Pero en el ejercicio de esta responsabilidad hay que distinguir la
perspectiva jurídica y la moral. Que no se exija una responsabilidad penal no
significa que no haya una responsabilidad moral ante el tribunal de la
conciencia. Ni todo lo moralmente reprobable conviene que sea penalizado, ni el
hecho de que algo no esté penalizado lo convierte en moralmente aceptable. La
legislación tiene en cuenta garantizar la protección de todos los bienes
jurídicos en cuestión, y favorecer el bien posible o reducir el mal menor
inevitable, en el contexto de convergencia de valoraciones morales en una
sociedad plural. Ni las leyes penalizan cuanto está mal, ni la despenalización
de algo lo sanciona como bueno. No constituir delito no significa estar
moralmente justificado. Ni que algo esté moralmente mal justifica tipificarlo
como delito.
5. Responsabilidad religiosa
desde la fe
La postura religiosa de acogida de la vida motiva una opción
valorativa y decisoria de máximos, que va más allá de los mínimos, tanto
morales como legales, y promueve la opción en favor de toda vida, no como
obligación impuesta por la pertenencia a un grupo creyente, sino como respuesta
responsable a la llamada de la fe en la Vida de la vida.
Pero esta responsabilidad religiosa como actitud, decisión y
actuación personal no es incompatible con la aprobación de ordenamientos
jurídicos de consenso social razonable y ética de
mínimos compartible en una sociedad plural. Por eso es posible que un
diputado/a creyente mantenga su convicción en favor de la vida naciente y, a la
vez, apoye una legislación que despenalice en determinados supuestos las
opciones autónomas de la madre acerca de la interrupción de su embarazo.
Resumiendo
Para concluir, no se trata de pensar dilemática o
disyuntivamente la acogida de la vida frente a su supresión, ni la obligación
incondicional de maternidad frente al inconcebible derecho a suprimir vidas.
Optamos por la acogida responsable del proceso de vida emergente y nascente,
que implica la exigencia de que su interrupción excepcional sea de modo
responsable, justo y en conciencia.
Ante todo, deberíamos presuponer una actitud básica de
respetar el proceso de concebir iniciado en la fecundación, acoger la vida
naciente desde el comienzo del proceso, favorecer el desarrollo saludable del
proceso de gestación de cara al nacimiento y protegerlo, haciendo todo lo
posible para que no se malogre, para que no se interrumpa el proceso, ni
accidentadamente, ni intencionadamente de modo injustificado. Esta acogida y
protección debe llevarse a cabo de modo responsable. Pero esta postura en favor
de la acogida de la vida no significa que esa vida sea absolutamente intocable.
La acogida ha de ser responsable y podrán presentarse casos conflictivos que
justifiquen moralmente la interrupción de ese proceso. Si no se va a poder
asumir la responsabilidad de acoger, dar a luz y criar esa nueva vida, hay que
prevenirlo a tiempo mediante los oportunos recursos anticonceptivos o interceptivos. Habrá casos límite en los que pueda darse
incluso la obligación (no el derecho) de interrumpir en sus primeras fases el
proceso de constitución antes de que sea demasiado tarde. Ejemplos de estos
casos de conflicto de valores serían: cuando la continuación de ese proceso
entra en conflicto con la salud de la madre, el bienestar básico de la familia,
o el bien mismo de la criatura en vía hacia el nacimiento. En estos conflictos,
a la hora de sopesar los valores en juego y jerarquizarlos, el criterio del reconocimiento
y respeto a la persona deberá presidir la deliberación. Cuando, como
consecuencia de esta deliberación, se haya de tomar la decisión de interrumpir
el proceso, esta decisión corresponderá a la gestante y deberá realizarse, no
arbitrariamente, sino responsablemente y en conciencia. Finalmente, estas
decisiones de interrupción del proceso deberían tener en cuenta el momento de
evolución en que se encuentra esa vida en esas fases anteriores al nacimiento.
Esa vida sería menos intocable en las primerísimas fases y el umbral de
intocabilidad, en principio, no debería estar más allá del paso de embrión a
feto en torno a la novena semana. Pasado este umbral, si se presentan razones
serias que obliguen a una interrupción del proceso, no debería llevarse a cabo
como un pretendido derecho de la gestante, sino por razón de una justificación
grave a causa de los conflictos de valores que plantearía la continuación del
proceso hacia el nacimiento. Cuanto más avanzado sea el estado de ese proceso,
se exigirán razones más serias para interrumpirlo.